ENERO 2017
¿Cómo avanza la implementación de la Ley de Fomento al Reciclaje en Chile?

En mayo de 2016 Chile dio un paso importante en materia de sostenibilidad, al convertirse en el primer país de Latinoamérica en contar con una Ley de Fomento al Reciclaje, un instrumento económico de gestión de residuos que obliga a los fabricantes de ciertos productos – dentro de los que se cuentan los envases y embalajes- a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de sus productos.

Un actor importante en ese sentido es el Ministerio del Medio Ambiente, que se encuentra trabajando en la elaboración de los reglamentos en conjunto con la industria, los municipios, los recicladores de base y otros actores. Esta forma de trabajo participativa y consensuada, les permitió promulgarla la ley 20.920 con un amplio respaldo, y es en esa misma forma en que se pretende implementar.

Los tres primeros reglamentos -el Reglamento Procedimental, el Reglamento de Movimiento Transfronterizo de Residuos, y el Reglamento del Fondo para el Reciclaje - ya fueron sometidos a consulta pública, cuyo periodo de observaciones concluyó en enero. Ahora el proceso continúa con la revisión y análisis de las mismas, su aprobación por parte del Consejo de Ministros de la Sustentabilidad y finalmente, la ratificación de la Contraloría General de la República.

Se espera que el trámite de aprobación de reglamentos concluya durante el primer semestre de este año, para luego pasar al establecimiento de metas de recuperación, determinados mediante decretos supremos, que estarán sustentadas en una serie de estudios en curso y trabajo participativo.

El Reglamento Procedimental, establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos de prevención y valorización de residuos, así como el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan las metas de recolección y valorización de cada uno de los seis productos prioritarios: envases y embalajes, baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, neumáticos y aceites lubricantes.

El Reglamento de Movimiento Transfronterizo de Residuos establecerá los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos. Esto cumpliendo las exigencias establecidas en esta materia por la OCDE y por el Convenio de Basilea.

El Reglamento del Fondo para el Reciclaje permitirá apoyar la implementación de la ley por parte de las municipales, con sumará cerca de $2.000 millones al quinto año de implementación de la ley. La normativa regulará los criterios de evaluación y selección de proyectos, programas y acciones del fondo, ejecutados por municipalidades o asociaciones de municipalidades, así como los derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados, la entrega de los recursos y los mecanismos de control.

* A continuación podrá revisar los reglamentos de la Ley 20.920 que fueron consultados y sus observaciones:

Reglamento del Fondo para el Reciclaje

Reglamento De Procedimiento De La Ley Marco Para La Gestión De Residuos, La Responsabilidad Extendida Del Productor Y Fomento al Reciclaje

Reglamento que Regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos

La implementación de ley será gradual. Esto significa que las obligaciones serán exigidas de manera progresiva y por etapas, atendiendo a factores geográficos, tecnológicos, la cantidad de los residuos y su impacto social y económico.

Desde el Ministerio del Medio Ambiente, señalan que se espera que al cabo de 5 años, se logre triplicar la tasa de reciclaje, que actualmente se encuentra cercana al 10%. Para esto, es fundamental la participación de todos los actores, en especial de la ciudadanía.

¿Qué rol cumple el Ministerio del Medio Ambiente en el marco de la nueva Ley de Reciclaje?

El ministerio establecerá los reglamentos que fijen el procedimiento para la aplicación de la ley, y además fijará las metas de recolección y valorización de residuos que deberá cumplir la industria. Asimismo, tendrá un rol supervisor, a través de un registro electrónico en que se deberán declarar la cantidad y tipo productos puestos en el mercado y gestión post consumo. También, deberá revisar y autorizar planes de gestión, diseñar e implementar programas de educación ambiental, fiscalizar a través de la Superintendencia de Medio Ambiente.

En cierta forma, “estamos rayando la cancha para avanzar de manera efectiva hacia un desarrollo sustentable en materia de gestión de residuos, que nos permita avanzar hacia una economía circular, donde los productos -una vez concluida su vida útil- vuelvan a incorporarse al inicio de la cadena de producción como materias primas o como energía”, señalan.

Otros avances importantes son la Política de Inclusión de Recicladores de Base, que les permitirá acceder a capacitación y certificación de sus competencias. En el ámbito organizacional, se está fortaleciendo el equipo con encargados regionales de la implementación de la ley, destinando recursos a estudios, difusión y educación ciudadana, pues la implementación pasa necesariamente por un cambio de cultura que apunte al consumo sustentable.

Fuente : Comunicaciones CENEM / MMA