Febrero 2023
Ecoetiquetado: ODECU afirma que es prácticamente imposible comprobar datos verdes en casi 50 productos analizados

En Alemania, el primer programa de ecoetiquetado surgió en 1978, denominado “Blue Angel”, siendo público, voluntario y autofinanciado. En tanto, Dinamarca, Suecia, Noruega, Islandia y Finlandia, se unieron en 1989 bajo una etiqueta llamada White Swan, también de carácter voluntario y autofinanciada.

A más de 50 años de esas experiencias, el concepto de ecoetiquetado ha alcanzado una importante notoriedad en el mercado chileno, especialmente en lo que respecta a la rotulación de productos y a la veracidad de estos especiales atributos. En nuestro país, uno de los puntos centrales que establece la legislación de Protección al Consumidor es el derecho que tienen los consumidores a recibir una información veraz y oportuna respecto a los bienes ofrecidos en el mercado.

Considerando esto, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, realizó una investigación respecto al rotulado de diversos productos que realizan la promesa de tener atributos verdes, como ser biodegradables, no dañar la capa de ozono, ser orgánicos y, en general, ser amigables con el medio ambiente. El estudio consideró 47 productos de diversas marcas, entre los que destacan lavalozas, detergentes y limpiadores, así como otros de cuidado personal, como cremas y shampoo (ver listado en sitio web ODECU).

Las promesas verdes están asociadas al producto, otras al proceso productivo y otras a la actividad del proveedor, conforme se detalla a continuación:

Para los productos revisados, la ley es clara en indicar que cualquiera que señale tener un atributo “verde” está sujeto a la comprobabilidad por parte del proveedor. Por lo tanto, ODECU solicitó a las empresas que proveen estos productos que exhibieran un certificado que comprobase la veracidad de lo mencionado. Lamentablemente, sólo dos respondieron, aunque en forma general y vaga, algo que podría demostrar que las empresas no están preparadas para responder a estos cuestionamientos.

Conclusiones del estudio

Uno de los principales hallazgos del estudio es que las promesas verdes que se encuentran en los productos del mercado nacional, marginalmente se encuentran apoyadas por la presencia de sellos o menciones a organismos certificadores o normas internacionales, no entregando antecedentes en el producto que permitan verificar su veracidad. Además, en las promesas verdes se utilizan expresiones vagas e imprecisas, así como recursos de colores e imágenes para transmitir atributos verdes.

Para Stefan Larenas Riobó, Presidente de ODECU, en las promesas verdes encontradas en los productos analizados “no existe información que permita al consumidor discernir si estarán relevando atributos propios del producto o si se trata de atributos diferenciadores con la competencia dentro de una estrategia de marketing. Al no existir un respaldo que compruebe la veracidad de la información entregada, se estaría infringiendo la ley de protección al consumidor que señala que la información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios, deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor, resaltando que es engañoso atribuir condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de ser reciclable o reutilizable”.

Finalmente, el Presidente de ODECU sostiene que es de vital importancia que las personas consumidoras sean conscientes del impacto existente entre su consumo y el medio ambiente, especialmente en la crisis climática que vivimos. “Por lo tanto, que existan productos “verdes” sobre los que no se pueden comprobar sus atributos, no permite a las personas tomar decisiones conscientes e informadas, llegando incluso a que algunos puedan sentirse defraudados al asumir pagar más por un producto que dice ser amigable con el medio ambiente, pero que en realidad no lo es. En definitiva, es absolutamente necesario e imprescindible que la autoridad vigile, regule y sancione la publicidad que claramente induce a error o engaño”.

Desarrollado y Administrado por Acción Espiral