JUNIO 2019
Comisión de Medio Ambiente del Senado trabaja en proyecto de ley que limita productos desechables y regula los plásticos

Sumándose a la iniciativa ya vigente que prohíbe las bolsas plásticas, la Comisión de Medio Ambiente del senado trabaja en un proyecto de ley para erradicar utensilios de vida útil reducida y así avanzar hacia un verdadero "código" de la protección ambiental. Se trata del Proyecto de Ley 12.633-12, que busca limitar la generación de productos desechables y regular los plásticos, iniciativa que fue elaborada junto a Oceana Chile y Plastic Oceans Chile.

Los legisladores proponen como sanción por el incumplimiento de las prohibiciones propuestas, las establecidas en la disposición que prohíbe el uso de bolsas plásticas; esto es, con multa a beneficio municipal de casi $250.000 mensuales por cada bolsa plástica de comercio entregada (5UTM).

“De esta forma se busca que la Ley número 21.100 vaya convirtiéndose, a través del tiempo, en un verdadero "código" de la protección ambiental, específicamente, en lo relativo a la generación de basura de material plástico”, destacan los autores.

Con todo, agregan, se busca ampliar el objetivo de la mencionada ley “en el sentido de que para proteger el medio ambiente ya no solo se prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio, sino que también se incorpora un nuevo artículo para prohibir la venta o entrega de artefactos tales como platos, vasos y cubiertos de material plástico que tengan por vida útil un solo uso o un número reducido de usos”.

“Adicionalmente, se agrega un nuevo relativo a la prohibición de venta de productos contenidos en envases o botellas que sean de material plástico u otro material de difícil biodegradación (…), que tienen una vida útil muy limitada y que perfectamente podrían ser reemplazados por botellas o envases de otro material reutilizable o de fácil biodegradación que disminuya sustancialmente el daño producido al planeta” detallan.

En el mismo sentido, los legisladores precisan que “las miles de toneladas de basura plástica que hoy están flotando en los océanos, ríos y lagos o están depositadas en la tierra han generado un gran daño ambiental a nuestro planeta, tanto a los animales como a biosfera en general, lo cual nos hace replantearnos como sociedad respecto de nuestro estilo de vida y, más concretamente, de tomar consciencia de la necesidad de hacer cambios urgentes respecto de ciertos hábitos de consumo, ya que ha sido el ser humano el principal causante de la contaminación que afecta al planeta tierra”.

Además, argumentan que distintas fuentes sobre la generación de basura plástica muestran la gravedad de la situación, calculándose que entre el 15% y el 40% del plástico producido en el mundo acaba cada año en los mares.

“La peligrosidad de la basura plástica en los océanos no solo afecta directamente a los animales que viven en él, sino que también a los seres humanos que consumen alimentos del mar como pescados o mariscos”, indican.

Para los autores “surge la imperiosa necesidad de fomentar el reciclaje y reutilización de materiales ya utilizados, de manera de que se genere un "sistema" de protección al medio ambiente”.

El tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó el citado proyecto de ley, informe que fue remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado el martes 9 de julio. En relación a la sanción que deben aplicar los juzgados de policía local, de hasta 5 unidades tributarias mensuales, el informe advierte que se debe tener en cuenta la inconveniencia de no definir el rango mínimo desde cual pueden imponer multa, pues tal grado de amplitud dará lugar, en la práctica, a diferencias indeseables en materia sancionatoria.

A continuación, el informe indica que adicionalmente, se debe advertir que la multa en cuestión opera ‘por cada producto regulado entregado', en circunstancias que una de las hipótesis de infracción es la no exhibición del certificado que autoriza entregar productos de plástico desechable, de manera que en estos casos surge la duda acerca de la unidad de tiempo necesaria para que pueda estimarse un nuevo incumplimiento, cuestión que los proponentes no resuelven.

Añade que siguiendo en relación a la multa, ésta procede por cada producto entregado, lo que permite entender que habrán tantas faltas -y luego multas- como productos entregados. Sin embargo, dentro de los criterios de determinación de la multa (art. 10°) se considera ‘el número de productos regulados de comercio entregados' (letra c)), es decir, supone una falta y una multa, cuya cuantía se determina según la cantidad de productos entregados.

Por consiguiente, el proyecto no ofrece claridad alguna para dar sentido a la imposición de multa por cada producto entregado, así serán tantas multas como productos entregados o una sola multa, que se agrava por pluralidad de productos entregados.

Fuente : senado.cl / Comunicaciones CENEM