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MMA amplía plazo de declaración para productores de productos prioritarios

 

De acuerdo a lo informado en Resolución Exenta Nº 0464 con fecha 4 de junio de 2020, el Ministerio del Medio Ambiente ha determinado la ampliación del plazo (anteriormente previsto para el 4 de junio) para que los productores de productos prioritarios puedan presentar su declaración anual hasta las 14:00 hrs. del día 24 de julio del año en curso.

Se consideran productos prioritarios los aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. Por lo tanto, deben inscribirse y declarar en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) todas las empresas que pongan por primera vez en el mercado nacional un producto prioritario y aquellas que importen productos prioritarios para el propio uso profesional. En el caso de envases y embalajes, deben declarar todos los productores que introducen en el mercado un bien de consumo envasado o embalado.

Así, los productores deberán entregar los antecedentes que se declaran a continuación:

  • Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año 2019.
  • Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual periodo, y su costo.
  • Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.
  • Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización se realiza de manera individual o asociada con otros productores.

La entrega de información deberá efectuarse a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), ingresando al sitio web vu.mma.gob.cl.

 

https://vu.mma.gob.cl/
 
Ver Resolución Exenta Nº 0464 – MMA
 

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