El D.S. NO 12/2020 define envases y embalajes en su artículo 2 N°5 como “aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas.
Esta definición comprende cuatro tipos de productos o elementos:
– Productos usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar o transportar mercancías.
– Productos usados para mejorar la presentación de las mercancías, que incluyen por ejemplo, envoltorios o cajas de regalo, fiIm o envolturas de plástico alrededor del envase o adorno.
– Elementos auxiliares integrados o adosados al producto, cuando cumplen las funciones anteriores, y que incluyen, por ejemplo, bombillas de cajas de leche o jugos, elementos que acompañan medicamentos, dosificadores, jeringas, gotarios o cucharas.
– Elementos auxiliares integrados o adosados al producto, cuando cumplen con la función de informar al consumidor, y que incluyen, por ejemplo: etiquetas, trípticos y dípticos publicitarios o folletos.
Los envases se categorizan además en domiciliarios y no domiciliarios; y los envases primarios pueden clasificar en una u otra categoría dependiendo de criterios específicos establecidos en esta propuesta de resolución.
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Fuente: MMA / Comunicaciones CENEM
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