El pasado 7 de julio entró en vigencia la Ley de Etiquetado de Alcoholes, cuyo objetivo es informar a la población sobre los riesgos que tiene el consumo de alcohol y promover la responsabilidad en las prácticas de consumo. En resumen, todos los envases de las bebidas alcohólicas contendrán impresas una advertencia en blanco y negro, además, tendrán que incluir la cantidad de calorías de la bebida.
La normativa, que rige para los licores con una graduación alcohólica igual o mayor a 5,0° que se comercializan en Chile, indica que las botellas deben obligatoriamente llevar rotulado antes señalado e incluir las advertencias “No beber al conducir”, “Riesgo para tu bebé” y “No beber menores de 18 años”.
A todas estas advertencias, además, se suman acciones publicitarias, ya que esta nueva ley especifica que la publicidad de bebidas alcohólicas solo podrá realizarse entre las 22:00 y las 6:00 horas, prohibiendo la publicidad en otros horarios.
De acuerdo con el reglamento, creado por el Ministerio de Salud y el Senda, las empresas deberán cumplir con el siguiente rotulado en sus bebidas alcohólicas.
- Rotular las Calorías.
- Prohíbe publicidad dirigida a menores de edad.
- Prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas entre 06:00 a 22:00 horas en TV.
- Prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas en la radio entre 16:00 a 18:00 horas.
- Rotular advertencias sanitarias, respecto al consumo de alcohol y su relación con embarazo, conducción, y menores de 18 años.
- Incorporar en la publicidad las advertencias sanitarias en toda publicidad difundida a través de medios de comunicación escrita, carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, publicidad audiovisual y avisos radiales.
Consideraciones importantes:
Es relevante saber que, si bien esta Ley de etiquetado entra en vigencia este domingo 7 de julio, es muy probable que las personas puedan encontrar en góndolas en los comercios productos que no tengan aún el nuevo etiquetado.
Lo anterior ocurre debido a que la implementación de la Ley es progresiva y puede haber coexistencia de envases antiguos (stock anterior) en el punto de venta, y de envases nuevos ya actualizados al nuevo etiquetado.
Sin embargo, todos los productos de esta categoría, que sean fabricados a partir de esta fecha (7 de Julio 2024) deberán cumplir con esta obligación.
Fuente: CENEM